Cuestión de Derechos

Revista Muchacha
5 min readApr 16, 2021

Por Lissy Villar Muñoz

¿Crees que el Código de las Familias puede incluir ideas que te interesen y que definen elementos de tu vida? Pues sí… cada regulación que establece el país influye en cómo se concibe tu presente y tu futuro, por eso Muchacha quiere compartir algunas ideas elaboradas por la jurista cubana Yamila González Ferrer sobre el Código de las Familias, que debe presentarse a debate y consulta popular en 2021.

También acércate para que conozcas que el matrimonio no tuvo ningún fin romántico como creemos.

ü Yamila afirma que “respecto a la edad para el matrimonio, en Cuba la autorización para formalizarlo se otorga a la mujer y al hombre mayores de 18 años de edad. No obstante, el artículo 3 del Código de familia permite a los progenitores, y al no existir estos, a otras personas establecidas en la ley a autorizar excepcionalmente y por causas justificadas, la formalización de matrimonio de menores de 18 años de edad, siempre que la mujer tenga, por lo menos, 14 años cumplidos y el hombre 16”.

ü Según el Anuario Demográfico de la Oficina Nacional de Estadística e Información de Cuba (ONEI) entre 2016 y 2018 hubo un total de 61203 matrimonios de menores de edad.

ü El 15.8 % de las mujeres de entre 15 y 19 años de edad se encontraban casadas o en unión y de ellas, el 4.1 % se habían casado antes de los 15 años. En otro orden, una de cada cuatro mujeres de entre 15 y 19 años se casa –mayormente– con hombres de 20 años y más, según la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados (MICS, 2014) realizada en Cuba.

¿Crees que estás apta, apto para formar una familia?

Yamila González Ferrer reflexiona que en la adolescencia todavía se está en etapa de formación, “no se ha alcanzado la suficiente madurez y responsabilidad para ocuparse de los asuntos propios y mucho menos para hacerse cargo del mantenimiento de una familia y un hogar, toda vez que ni siquiera cuentan con edad laboral para tener una independencia económica.”

Teniendo en cuenta además que es injusta la distribución en los hogares de los roles y de las labores domésticas. Si todos vivimos en una casa y disfrutamos de la ropa limpia, de la comida cuando tenemos hambre, del baño limpio para refrescarnos del agitado día, por qué no todos contribuimos a que esas tareas estén hechas? ¿Quién las hace?

El matrimonio de niñas y niños constituye una de las causas de baja escolar, nos cuenta Yamila.

Ella además aconseja que si bien es cierto que la emancipación a través del matrimonio constituye una vía por la que los adolescentes pasan a ejercer plenamente sus derechos sin tener en cuenta las opiniones de sus madres y padres, no es atinada la vía para lograrlo.

El Código de las Familias, abordará el matrimonio infantil, la garantía de los derechos sexuales de las mujeres y las niñas, la composición de las familias y el hogar, la mayoría de edad, la constitución de los apellidos, entre otros temas. Igualmente se expresará sobre lo que se ha denominado “matrimonio igualitario”. Al respecto la jurista nos alerta.

Yamila González Ferrer coincide con otras teóricas feministas que han identificado el matrimonio como la institución jurídica que creó el sistema patriarcal con el surgimiento de la propiedad privada y el consecuente advenimiento de la sociedad dividida en clases para asegurar la monogamia de la mujer y garantizar la heredad de la descendencia.

“No tuvo ningún fin amoroso, ni romántico, todo lo contrario, su objetivo fue supeditar a la mujer y convertirla en esclava reproductora y doméstica del hombre. El Derecho no hizo otra cosa que ser cómplice y acuñar jurídicamente esta necesidad económica y patrimonial masculina. Durante siglos fue considerado la vía por excelencia para constituir familia bajo los parámetros heteronormativos[1]. De ahí el fuerte poder simbólico que tiene aún en nuestros días”, explica la jurista.

“En lo personal no considero adecuada la utilización del término ‘igualitario’ ”, nos dice Yamila, “porque pienso que distorsiona el verdadero sentido de la diversidad y amplitud con la que hay que entender el matrimonio desde la perspectiva de los derechos. Opino que debe hablarse de matrimonio para todas y todos como una expresión del principio de igualdad y no discriminación”.

“Todavía estamos ubicados en la subjetividad en un estadio de “tolerancia” y no de respeto a la diversidad”, agrega.

La jurista cubana señala que “esta situación provoca que haya un grupo de personas que expresen que no tienen nada en contra de que la gente ‘haga lo que quiera entre sus cuatro paredes’, pero que no expresen públicamente su amor; que no se legalicen ciertos derechos como el del matrimonio y la adopción porque se rompe con la ‘esencia’ y la ‘tradición’ de esas instituciones; personas que se irritan cuando ponen en la TV una película sobre el tema, o se narra una historia de relaciones homosexuales en una novela, por considerarlo una provocación, una incitación y hasta una imposición a la homosexualidad; entre otros muchos ejemplos”.

“Sin embargo, el error es pensar que se está imponiendo algo y que además va en contra de las tradiciones. En última instancia, al no mostrar la diversidad y mostrar solo un tipo de relación, lo que estamos haciendo es imponiéndola como la adecuada y excluyendo a quienes no la acogen, al no verse reflejados. De lo que se trata es de mostrar las cosas tal como son en la realidad, naturalizar lo que es natural y cotidiano, en igualdad de condiciones. En definitiva y en todo caso la imposición es no reflejar la diversidad. La inclusión se trata de visibilizar con naturalidad todas las variantes y respetarlas por igual”, refiere Yamila.

“Con la autorización del matrimonio para todas y todos seríamos coherentes con la consecución del derecho a la igualdad efectiva para todas y todos proclamado en nuestra Constitución”, asegura.

El artículo 40 de la Constitución reconoce expresamente la dignidad humana como el pilar y el sustento de todos los derechos, como valor social básico y piedra angular de la existencia humana.

El artículo 41 de la Carta Magna confirma la responsabilidad estatal de garantizar a las personas “el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación […]”.

¿Qué se pensaría si se dijera que no se pueden casar las personas por razón de su color de la piel, o por su religión o posición política? ¿O es que todos y todas debemos ser iguales en abstracto, pero para determinadas cosas, algunas personas no tanto?, expresa Yamila González Ferrer.

Agregó que “no se pretende imponer un modelo de familia, se trata de respetar, reconocer y proteger a todos los que existen en nuestra realidad social. Cada persona se acoge al modelo de su preferencia. Es una cuestión de derechos.

[1] Heteronormatividad: Según la cultura y la ciencia, hay solo dos cuerpos (hombres y mujeres), dos géneros (femenino y masculino) y una única dirección del deseo (por el cuerpo opuesto al tuyo); por eso no dudamos en preguntar si una joven tiene novio, jamás si le gusta una muchacha. Una sociedad heteronormativa pauta los roles sobre la base de la diferencia anatómica entre los sexos y excluye lo diferente. Pero por suerte cada vez más hablamos de diversidad, de respeto, de lo distinto, de la pluralidad)

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