La familia que se elige

Revista Muchacha
8 min readNov 14, 2024

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Por Carmen Maturell y Gabriela Orihuela

El pasado 9 de noviembre se celebró el Día Internacional de la Adopción; fecha establecida para promover y visibilizar los beneficios y desafíos de adoptar y crear conciencia sobre la situación de numerosos niños, niñas y adolescentes que esperan ser adoptados e integrar un núcleo familiar.

De acuerdo a cifras estimadas por el Fondo de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), más de 150 millones de infantes y adolescentes, a nivel mundial, necesitan un hogar.

La Real Academia de la Lengua Española explica que adoptar posee varias acepciones, entre ellas: «tomar legalmente en condición de hijo/a al que no lo es biológicamente. Acoger a un animal como mascota. Recibir, haciéndolo propio, un parecer, un método, una doctrina, que han sido creados por otros/as. Tomar resoluciones o acuerdos con previo examen o deliberación».

Sobre el primero de estos significados se centró nuestra conversación con la jurista Ana María Álvarez Tabío, profesora titular en Universidad de La Habana, especialista en Derecho Civil y Patrimonial de Familia.

¿Cuáles son las leyes que rigen la adopción en Cuba?

«La adopción en Cuba está regulada en el Código de las Familias, Ley 156, vigente desde el 27 de septiembre de 2022, en sus artículos del 88 al 116.

Puedes consultar el Código de las Familias a través del siguiente enlace: https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-09/goc-2022-o99.pdf

»Es en este cuerpo jurídico, donde se prevén sus fundamentos y finalidad, los principios que la sustentan y los derechos que consagra para las personas adoptadas, sus efectos, el carácter pleno de la misma, los casos o las excepciones en que pudieran mantenerse los vínculos con la familia de origen, los elementos personales; es decir, quiénes pueden adoptar o ser adoptados y los impedimentos para ello, los requisitos formales para su autorización o su constitución, y las causas para la oposición, la impugnación o la nulidad de la adopción.

»También regula una modalidad dentro de la adopción que se conoce como adopción por integración que alcanza a la posibilidad de adopción de la hija o el hijo del cónyuge o de la pareja, de hecho en aquellos casos en que la otra figura parental del menor de edad que se pretende adoptar consintiera, hubiera fallecido, se encuentra distanciado/a o ausente, se le hubiera privado de la responsabilidad parental o fuera desconocido.

»Los cambios que en lo sustantivo se producen respecto a la legislación familiar que antecedió a este Código de las Familias, se vinculan con los requisitos o elementos personales y a los límites y la diferencia de edad de las personas adoptantes y adoptadas; a las causas impeditivas para adoptar y a la extensión de la opción a parejas de hecho afectivas instrumentadas e inscritas, todo ello a tono con el respeto a la igualdad de todas las estructuras familiares y de todas las personas para poder gozar de los beneficios y derechos que le concede el Código.

»Se supera la irracionalidad de fijar como edad límite para ser adoptado la de los 16 años que establecía el Código de Familia de 1975, hoy pueden ser adoptados todos los niños, las niñas y los adolescentes menores de 18 años de edad, cuyos progenitores no sean conocidos, o que, con respecto a quienes ostenten la titularidad de la responsabilidad parental ésta se haya extinguido por la muerte o la declaración judicial de presunción de muerte o se les haya privado o manifiesten expresamente su voluntad a los fines de la adopción en los casos de adopciones directas.

»Ya desde el punto de vista del procedimiento a seguir para la tramitación de los procesos de autorización adopción, la norma jurídica que rige es el Código de Procesos, Ley 141, de fecha 28 de octubre de 2021. Se canaliza a través del procedimiento que se conoce de jurisdicción voluntaria, ajenos a la controversia, de ágil tramitación y términos reducidos».

Puedes consultar el Código de Procesos a través del siguiente enlace: https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/codigo-de-procesos.

¿Qué requisitos deben cumplir las personas que desean adoptar y cuál es el proceso de selección?

«Con la adopción se persigue lograr que se satisfaga de manera más efectiva el disfrute y goce pleno de los derechos de las personas menores de 18 años, considerando con preferencia sus intereses sobre los de los adoptantes.

»Puede adoptar cualquier persona, sin distinción y sin que para ello se tome en cuenta su estado civil conyugal o de pareja, su orientación sexual o identidad de género.

»Anteriormente, existía la limitación que solo las parejas heterosexuales podían adoptar. Con base en la preceptiva constitucional — especialmente los artículos 81 y 82, en armonía con los artículos 13, 40 y 42 — , se abren las puertas al reconocimiento y la protección de la infinita diversidad familiar, por lo que las parejas homoafectivas tienen acceso a todas las figuras que protege el Código, incluida la adopción.

»Lo novedoso del nuevo Código es, por tanto, que ya permite tanto a las personas homosexuales como las heterosexuales adoptar en pareja, estén casadas o en unión de hecho afectiva, opción esta última imposible a la luz de la legislación precedente.

»Para optar por la adopción se debe haber cumplido 25 años de edad[1], estar en condiciones de solventar las necesidades de sustento de quien resulte adoptado y demostrar que su conducta e intención se encamina al cumplimiento efectivo de las funciones, atribuciones y deberes consustanciales al ejercicio de la responsabilidad parental.

»Se adicionan como elementos a cumplir en el orden personal, la diferencia de edad mínima entre adoptante y adoptado de 18 años de edad y máxima de 50 años de edad[2], salvo que se trate de adopción entre parientes o se trate de la vía por integración o se asuma la de varios hermanos y hermanas o personas menores de edad en situación de discapacidad, excepciones que se asumen con el fin de favorecer esas situaciones existenciales en que resulta más difícil la presencia de adopciones o de evitar la separación entre hermanos y hermanas o de mantener a niños y niñas en el seno de su familia de origen a partir del vínculo filiatorio que se determina.

»El Código de las Familias de 2022, incluye entre los impedimentos para adoptar, de manera expresa, a los parientes ubicados en la línea recta, es decir, de abuelos, bisabuelos hacia sus nietos y bisnietos, y ello obedece a la infinidad de fórmulas de protección que se establecen tales como la delegación voluntaria del ejercicio de parcelas de la responsabilidad parental y los derechos que se reconocen sobre todo a las abuelas y los abuelos y la determinación de guarda y cuidados en favor de estos, las regulaciones sobre los deberes y derechos de madres y padres afines respecto a las hijas y los hijos afines, las guardas de hecho, los acogimientos familiares y otras variante de amparo.

El proceso de selección se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos antes descritos y la ausencia de algunos de los impedimentos mencionados.

»El resto de los impedimentos se vinculan con que se trate de personas sancionadas por delitos vinculados con la violencia de género o familiar, contra la libertad y la indemnidad sexual, o contra la infancia, la juven­tud y la familia, o que hubieren sido privados en su momento de la responsabilidad parental de sus propios hijos e hijas y, obviamente la tutora o el tutor en tanto no haya cesado de su cargo y se le apruebe judicial­mente la rendición final de cuentas de su gestión.

»El proceso de selección se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos antes descritos y la ausencia de algunos de los impedimentos mencionados. La adopción en Cuba solo se autoriza judicialmente y, durante el proceso, pueden intervenir otras personas además de los pretensos adoptantes y adoptados como pueden ser las hijas e hijos propios de las personas adoptantes y otros parientes y referentes afectivos de la niña, el niño o adolescente cuya adopción se pretende.

»Es importante resaltar el rol que desempeñan en la etapa prejudicial para la conformación del expediente de adopción quienes dirigen los centros de acogida y hogares de asis­tencia social de personas menores de edad internos y la fiscalía cuya intervención se alarga hasta la culminación del proceso judicial».

¿Qué derechos y protecciones tienen los/as niños/as adoptados y cómo se garantiza su bienestar?

Varios son los principios rectores de la adopción en Cuba, pautas que han de ser respetadas tanto en la etapa prejudicial hasta las decisiones judiciales, entre ellos:

· igualdad en la filiación

· respeto al interés superior de la niña, el niño y adolescente y la protección de su derecho a vivir en familia

· participación y escucha activa de la niña o el niño si su grado de madurez lo permite

· celeridad de las actuaciones tanto en el ámbito administrativo y judicial, reduciendo los plazos al mínimo posible sin que con ello se resienta la profundidad de las investigaciones y acciones necesarias para el éxito final de la adopción.

«En cuanto a los derechos de las personas adoptadas se encuentran el respeto a su identidad y a recibir el acompañamiento necesario durante el proceso.

»El primer grupo de derechos — asociados a la identidad — clama por el conocimiento de la identidad biológica y del origen, el acceso al expediente de adopción llegado el momento, a mantener al menos uno de sus nombres y a ser inscrito con el o los apellidos de la o las personas adoptantes excepto que por causa justificada y siempre por decisión judicial, se asuma otra solución, precisamente en auxilio del fortalecimiento del derecho a la identidad.

Se abren las puertas al reconocimiento y la protección de la infinita diversidad familiar, por lo que las parejas homoafectivas tienen acceso a todas las figuras que protege el Código, incluida la adopción

»Se acepta cada vez más el derecho de las personas adoptadas tanto a saber que lo es, como a conocer sus orígenes biológicos, de dónde viene y si así lo desea, exigir de sus madres y padres de origen las razones que derivaron en su eventual adopción.

»El segundo grupo de derechos permite obtener toda la información y recibir el asesoramiento necesario durante el proceso, desde su fase prejudicial para conocer de las consecuencias del mismo en la vida de la niña o el niño, tomando en cuenta su opinión a partir de su escucha activa si su desarrollo emocional y psicosocial lo permite, que no significa en modo alguno otorgarle el “derecho al veto” o que su opinión sea vinculante, pero es obvio que al estar involucrado se valida mucho más el proceso».

[1] La elección de 25 años procura equilibrar la juventud de los futuros padres y madres adoptivos con la etapa en que se suele culminar la formación y ya integrado laboralmente.

[2] Esta diferencia se remarca pues, como pasa en la vida, no es lo usual que las personas se conviertan en madres o padres en las postrimerías de su ciclo vital.

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